A continuación explicaremos más sobre el control según momento de ejecución, que es como se explica principalmente en la Decisión 574 de la CAN.


a) Control anterior
Control anterior es el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.
Basándonos en la propia definición de la CAN, podemos indicar que el control se puede iniciar cuando los operadores de comercio exterior envían algún documento ya sea físico o magnético (p. Ej. Manifiesto de Carga) que implique que las mercancías manifestadas serán destinadas a algún régimen u operación aduanera. Es a partir de este momento cuando las administraciones aduaneras deben iniciar su labor, tomando como base la información proporcionada por los operadores de Comercio Exterior.
b) Control durante el despacho
El control durante el despacho es el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.
Tomando en cuenta que en esta etapa no se dispone de mucho tiempo, las administraciones aduaneras deben aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros un control selectivo basado en criterios de gestión de riesgo que les permita sólo seleccionar a un grupo de DUAs que serán reconocidas físicamente, otras por reconocimiento documentario e incluso la mayoría a ningún tipo de control.
c) Control Posterior
Es el control ejercido posterior al levante o embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.
El Control Posterior, como su definición lo indica, es el que realiza la administración aduanera una vez que las mercancías ya se encuentran en propiedad del dueño o consignatario; pero, por el poder que tiene la administración para verificar las operaciones realizadas por los consignatarios, dentro de un periodo posterior al levante de las mercancías, es que se pueden realizar los controles mencionados.

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