CONTROL ADUANERO
La expresión “control
aduanero” ha sido definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la Organización
Mundial de Aduanas-OMA como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el
cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la
Aduana”. En Decisión 574 de Comunidad Andina de Naciones –CAN se define la
expresión “control aduanero” como "el conjunto de medidas adoptadas por la
administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la
legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o
ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas".
El control aduanero,
puede clasificarse en las siguientes categorías:
a) Según momento del control:
Las fases según el momento en que se ejercita el control
aduanero, son explicadas acertadamente en la Decisión 574 de la Comunidad
Andina según la siguiente clasificación:
– Control anterior,
aquel que es ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de
mercancías.
– Control durante el
despacho, aquel que es ejercido desde el momento de la admisión de la declaración
por la aduana y hasta momento del levante o embarque de las mercancías.
– Control posterior,
aquel que es ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías
despachadas para un determinado régimen aduanero. Esta clasificación toma como
medida de referencia la declaración aduanera, documento mediante el cual los operadores
de comercio exterior solicitan la destinación aduanera para obtener
autorización del levante (retiro) o embarque de mercancías.
b) Según régimen aduanero
Los regímenes aduaneros son las disposiciones establecidas en la
legislación aduanera de cada país, respecto al tratamiento legal que
corresponde a las mercancías. El convenio de Kyoto sobre simplificación y armonización
de procedimientos aduaneros constituye un documento importante y de usual
consideración para la definición de los regímenes aduaneros de los países ya
sea por ser miembros partes o por aplicarlo de facto.
El control aduanero puede ser clasificado según el régimen
aduanero sujeto a control, tales como control de importaciones, exportaciones, entre
otros.
c) Según tipo de obligación
Se puede clasificar atendiendo al tipo de obligación sujeta a
control, en:
– Control de
obligaciones tributarias, referidas al control del correcto pago de tributos en
importaciones. Este control es de vital importancia en países donde impuestos a
importaciones tienen alta participación en relación al total de ingresos
fiscales.
– Control de
obligaciones para tributarias, referidas al control de la administración
aduanera sobre obligaciones no tributarias, tales como verificar la obligación
de presentación de certificados o registros sanitarios, CITES, licencias u
otros que se requieran en despacho aduanero.
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