En una acepción amplia, se entiende por fraude aduanero toda violación, o tentativa de violación, de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es competencia o responsabilidad de las aduanas.
El fraude comercial aduanero comprende todo fraude en este rubro excluyendo aquellos supuestos de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero en los que no se realiza la presentación de la mercancía ante la autoridad aduanera. En relación a este último centraremos nuestro análisis, debiendo tener en cuenta que el fraude como tal puede ser llevado a cabo en cualquiera de las etapas de la transacción comercial; vale decir, pueden realizarlo antes del despacho, durante el despacho y posterior al despacho.
En tal sentido corresponde a las Administraciones Aduaneras prever el Control Aduanero en las mismas instancias en que la transacción se pueda cometer.
CONTROL ADUANERO SUNAT TIENE POR FINALIDAD:
 Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y sus reglamentos.
 Proteger la economía del país, fiscalizando, vigilando y controlando el ingreso y la  salida  de mercancías del país.
 Proteger la salud pública y el medio ambiente.
 Facilitar el comercio internacional, protegiendo los intereses del Estado.
 Combatir la evasión tributaria, el contrabando de mercancías y el tráfico de drogas.
 Optimizar el control, mediante un adecuado sistema de riesgos.
 Fortalecer los vínculos con el sector público y privado, mediante alianzas estratégicas, que permitan lograr ventajas competitivas a través del cruce de información.

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